Articulo 2373 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 237-3. Exención de la obligación.
Están exentas de prestar alimentos entre parientes las personas que tienen reconocida la condición de discapacitadas, excepto en el caso de que previsiblemente sus posibilidades excedan de sus necesidades futuras, teniendo en cuenta su grado de discapacitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011