Articulo 2318 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 231-8. Responsabilidad por gastos familiares.
Ante terceras personas, ambos cónyuges responden solidariamente de las obligaciones contraídas para atender a las necesidades y los gastos familiares ordinarios de acuerdo con los usos y nivel de vida de la familia. En caso de otras obligaciones, responde el cónyuge que las contrae.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011