Articulo 22240 Libro segu...la familia

Articulo 22240 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 222-40. Administración de los bienes.

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1. En el ejercicio de sus respectivas funciones, el tutor, el administrador patrimonial o el apoderado de acuerdo con el artículo 222-2.1 deben actuar con la diligencia de un buen administrador y responden de los daños causados por su actuación.

2. La acción para reclamar la responsabilidad a que se refiere el apartado 1 prescribe a los tres años de la rendición final de cuentas.

3. Los frutos de los bienes administrados pertenecen al tutelado. También le pertenecen los bienes que adquiera con su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011