Articulo 2225 Libro segun...la familia

Articulo 2225 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 222-5. Tutela deferida por los titulares de la potestad parental.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los titulares de la potestad parental pueden ordenar la tutela de sus hijos menores no emancipados y, si tienen la potestad prorrogada o rehabilitada, la de los hijos emancipados o mayores de edad incapacitados, con el alcance establecido por el artículo 222-4.1.

2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la delación de la tutela puede hacerse mediante escritura pública, testamento o codicilo, y de forma individual o conjunta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011