Articulo 2225 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-5. Tutela deferida por los titulares de la potestad parental.
1. Los titulares de la potestad parental pueden ordenar la tutela de sus hijos menores no emancipados y, si tienen la potestad prorrogada o rehabilitada, la de los hijos emancipados o mayores de edad incapacitados, con el alcance establecido por el artículo 222-4.1.
2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la delación de la tutela puede hacerse mediante escritura pública, testamento o codicilo, y de forma individual o conjunta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011