Articulo 23626 Libro segu...la familia

Articulo 23626 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 236-26. Administración especial.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bienes y derechos a que se refiere el artículo 236-25 deben ser objeto de una administración especial a cargo de la persona designada por el donante o causante. A falta de designación, debe administrarlos el progenitor que no haya sido excluido, si procede, o, en último término, una persona designada por la autoridad judicial a tal efecto.

2. Los hijos que, con su actividad, adquieran bienes tienen, a partir de los dieciséis años, la facultad de administrarlos con la asistencia de los progenitores en los supuestos a que se refiere el artículo 236-27.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011