Articulo 23237 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 232-37. Determinación y valoración de los bienes.
1. A los efectos de la división de la comunidad, los bienes comunes y los bienes privativos deben determinarse con referencia al momento de la disolución.
2. Los bienes comunes que se posean en el momento de la disolución de la comunidad deben computarse según el valor que tengan en el momento de efectuar su liquidación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011