Articulo 22218 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-18. Excusas para no ejercer cargos tutelares.
1. Pueden alegarse como excusas para no ejercer cargos tutelares la edad, la enfermedad, la falta de relación con la persona que debe ser puesta en tutela, las derivadas de las características del empleo profesional del designado o cualquier otra que haga el ejercicio de la tutela especialmente gravoso o que pueda afectarlo.
2. Las personas jurídicas pueden excusarse de ejercer cargos tutelares si no tienen los medios humanos y materiales suficientes para ejercerlos adecuadamente o si las condiciones de la persona que debe ser puesta en tutela no se adecuan a los fines para los que han sido creadas dichas personas jurídicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011