Articulo 2213 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 221-3. Gratuidad.
Las personas titulares de las funciones de protección ejercen los cargos de forma gratuita, salvo en los casos en que se establezca expresamente una remuneración. Sin embargo, tienen derecho al reembolso de los gastos y a la indemnización por daños por razón de este ejercicio a cargo del patrimonio de la persona asistida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011