Articulo 2372 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 237-2. Personas obligadas.
1. Los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos están obligados a prestarse alimentos.
2. Los deberes de asistencia entre cónyuges y entre los progenitores y sus hijos se regulan por sus disposiciones específicas y, subsidiariamente, por lo establecido por el presente capítulo.
3. Los hermanos mayores de edad y no discapacitados solo tienen derecho a los alimentos necesarios para la vida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011