Articulo 2372 Libro segun...la familia

Articulo 2372 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 237-2. Personas obligadas.

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1. Los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos están obligados a prestarse alimentos.

2. Los deberes de asistencia entre cónyuges y entre los progenitores y sus hijos se regulan por sus disposiciones específicas y, subsidiariamente, por lo establecido por el presente capítulo.

3. Los hermanos mayores de edad y no discapacitados solo tienen derecho a los alimentos necesarios para la vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011