Articulo 23214 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 232-14. Inventario.
La escritura pública de constitución del régimen de participación en las ganancias debe acompañarse con un inventario del patrimonio inicial de cada cónyuge, en el que deben reseñarse los bienes, indicando su estado material, cargas y obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011