Articulo 2255 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 225-5. Extinción.
1. La guarda de hecho se extingue por desaparición de las causas que la motivaron, por la declaración de desamparo del menor, por el nombramiento de defensor judicial o por la constitución del pertinente régimen de protección.
2. Al finalizar la guarda de hecho, la autoridad judicial puede disponer que el guardador le rinda cuentas de su gestión si lo justifica la duración de la guarda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011