Articulo 2112 Libro segun...la familia

Articulo 2112 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 211-2. Conmoriencia y muerte consecutiva derivada de un mismo evento

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1. El llamamiento a una sucesión o la transmisión de derechos a favor de una persona que dependen del hecho de que haya sobrevivido a otra solo tienen lugar si se prueba esta supervivencia. En caso contrario, se considera que han muerto a la vez y no existe sucesión o transmisión de derechos entre estas personas.

2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, se considera que han muerto a la vez cuando existe unidad de causa o de circunstancia que motivan las defunciones y entre ambas muertes han transcurrido menos de setenta y dos horas.

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