Articulo 23318 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 233-18. Modificación de la prestación compensatoria.
1. La prestación compensatoria fijada en forma de pensión solo puede modificarse para disminuir su importe si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quien la paga.
2. Para determinar la capacidad económica del deudor, deben tenerse en cuenta sus nuevos gastos familiares y debe darse prioridad al derecho de alimentos de todos sus hijos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011