Articulo 23235 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 232-35. Responsabilidad por gastos familiares.
De las deudas contraídas para atender a gastos familiares, responden solidariamente los bienes de la comunidad y los del cónyuge deudor, y subsidiariamente los del otro cónyuge.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011