Articulo 2341 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 234-1. Pareja estable.
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011