Articulo 23322 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 233-22. Publicidad del derecho de uso de la vivienda.
El derecho de uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge se puede inscribir o, si se ha atribuido como medida provisional, anotar preventivamente en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011