Titulo 2 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»TÍTULO II. Las instituciones de protección de la persona
NOTA: A partir del 3 de septiembre de 2021, la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada, reguladas por las disposiciones del presente título, no se pueden constituir en relación a las personas mayores de edad. |
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
(DOGC de 02-09-2021) en vigor desde 03-09-2021