Articulo 2361 Libro segun...la familia

Articulo 2361 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 236-1. Titulares de la potestad parental.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los progenitores, para cumplir las responsabilidades parentales, tienen la potestad respecto a los hijos menores no emancipados. La potestad parental puede extenderse a los hijos mayores de edad incapacitados prorrogándola o rehabilitándola.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011