Articulo 2361 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 236-1. Titulares de la potestad parental.
Los progenitores, para cumplir las responsabilidades parentales, tienen la potestad respecto a los hijos menores no emancipados. La potestad parental puede extenderse a los hijos mayores de edad incapacitados prorrogándola o rehabilitándola.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011