Articulo 22220 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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»Artículo 222-20. Caución.
Antes de dar posesión de un cargo tutelar, la autoridad judicial puede exigir caución a la persona designada para ejercerlo. En cualquier momento y por justa causa, puede dejarla sin efecto o modificarla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011