Articulo 2353 Libro segun...la familia

Articulo 2353 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

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Artículo 235-3. Determinación.

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La filiación por naturaleza, con relación a la madre, resulta del nacimiento; con relación al padre y la madre puede establecerse por el reconocimiento, por el consentimiento a la fecundación asistida de la mujer, por el expediente registral o por sentencia, y, únicamente con relación al padre, por el matrimonio con la madre.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 01-01-2011