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Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Agosto de 2024

F. entrada en vigor: 07/04/2023

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 66

F. Publicación: 18/03/2023


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones Generales
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 1. Objeto y contenido. Artículo 2. Instrumentos financieros sujetos a esta ley. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Grupo de Sociedades.
CAPÍTULO II. De los valores negociables
Artículo 5. Ámbito de aplicación. Artículo 6. Representación de los valores negociables. Artículo 7. Documento de la emisión. Artículo 8. Entidades encargadas del registro contable y entidades responsables de administración de la inscripción y registro de los valores representados por medio de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. Artículo 9. Sistema de registro y tenencia de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta. Artículo 10. Constitución de los valores negociables representados por medio de anotaciones en cuenta o mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. Artículo 11. Transmisión. Artículo 12. Constitución de derechos reales limitados y otros gravámenes. Artículo 13. Legitimación registral y tracto sucesivo. Artículo 14. Certificados de legitimación. Artículo 15. Traslado de valores negociables y regla de la prorrata.
TÍTULO II. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 16. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 17. Autonomía orgánica y funcional, e independencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 18. Funciones de la CNMV. Artículo 19. Personal al servicio de la CNMV. Artículo 20. Presupuesto y control económico y financiero. Artículo 21. Régimen interior de la CNMV y control interno. Artículo 22. Competencia normativa de la CNMV. Artículo 23. Recursos contra disposiciones y resoluciones de la CNMV.
CAPÍTULO II. Organización
Artículo 24. El Consejo de la CNMV. Artículo 25. Facultades del Consejo de la CNMV. Artículo 26. Funciones de las personas titulares de la presidencia y de la vicepresidencia de la CNMV. Artículo 27. El Comité Ejecutivo de la CNMV. Artículo 28. Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV. Artículo 29. Cese de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV. Artículo 30. Régimen de incompatibilidades. Artículo 31. El Comité Consultivo de la CNMV. Artículo 32. Informe del Comité Consultivo. Artículo 33. Recursos económicos de la CNMV.
TÍTULO III. Mercado primario de valores negociables
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 34. Libertad de emisión. Artículo 35. Obligación de publicar folleto informativo. Artículo 36. Obligaciones relativas a la colocación de determinadas emisiones. Artículo 37. Requisitos de información para la admisión a negociación en un mercado regulado. Artículo 38. Responsabilidad del folleto. Artículo 39. Responsabilidad en la aprobación del folleto.
CAPÍTULO II. Emisiones de obligaciones u otros valores negociables que reconozcan o creen deuda
Artículo 40. Exención de requisitos. Artículo 41. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.
TÍTULO IV. Centros de negociación, sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros, obligaciones de información periódica de los emisores, obligaciones de información sobre participaciones significativas y autocartera, de las ofertas públicas de adquisición y los asesores de voto
CAPÍTULO I. Centros de negociación
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes a los centros de negociación
Artículo 42. Centros de negociación. Artículo 43. Autorización. Artículo 44. Organismo rector. Artículo 45. Requisitos de organización y funcionamiento. Artículo 46. Normas sobre servicios de localización compartida, comisiones y variación mínima de cotización. Artículo 47. Sincronización de relojes comerciales. Artículo 48. Mecanismos de gestión de volatilidad. Artículo 49. Conflictos de interés. Artículo 50. Acceso electrónico directo. Artículo 51. Acceso remoto. Artículo 52. Suspensión y exclusión de negociación por el organismo rector. Artículo 53. Supervisión del cumplimiento de las normas de los centros de negociación y de otras obligaciones legales. Artículo 54. Acuerdos con cámaras de compensación, sistemas de liquidación y depositarios centrales de valores. Artículo 55. Competencias de las Comunidades Autónomas en centros de negociación autonómicos. Artículo 56. Medidas preventivas.
SECCIÓN 2.ª De los mercados regulados
Artículo 57. Autorización y supervisión por parte de la CNMV. Artículo 58. Requisitos de organización y funcionamiento para los organismos rectores de los mercados regulados. Artículo 59. Nombramiento de consejeros, consejeras y personal de alta dirección. Artículo 60. Participaciones en organismos rectores de los mercados regulados. Artículo 61. Requisitos de organización y funcionamiento para los mercados regulados. Artículo 62. Miembros de los mercados regulados. Artículo 63. Requisitos relativos a la admisión de instrumentos financieros a negociación. Artículo 64. Suspensión y exclusión de negociación de instrumentos financieros por la CNMV. Artículo 65. Exclusión de negociación voluntaria. Artículo 66. Derecho de los miembros a designar un sistema de liquidación. Artículo 67. Mercados regulados de ámbito autonómico.
SECCIÓN 3.ª De los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación
Artículo 68. Requisitos de organización y funcionamiento. Artículo 69. Normas reguladoras del acceso y obligaciones de información sobre los instrumentos financieros. Artículo 70. Información sobre su funcionamiento. Artículo 71. Responsabilidad de la información. Artículo 72. Asesor registrado. Artículo 73. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SMN. Artículo 74. Reglas aplicables a las relaciones entre los miembros de los SMN y su clientela. Artículo 75. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SOC. Artículo 76. Mercado de PYME en expansión.
SECCIÓN 4.ª Límites a las posiciones en derivados sobre materias primas
Artículo 77. Límites a las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas. Artículo 78. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones.
SECCIÓN 5.ª Otras formas de negociación
Artículo 79. Internalización sistemática.
CAPÍTULO II. De los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores e infraestructuras de poscontratación
SECCIÓN 1.ª Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central y disposiciones relativas a la liquidación de valores
Artículo 80. Intervención obligatoria de una entidad de contrapartida central. Artículo 81. Liquidación de operaciones. Artículo 82. Liquidación de derechos u obligaciones de contenido económico asociados a los valores.
SECCIÓN 2.ª Disposiciones comunes a los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central
Artículo 83. Régimen jurídico y autorización de los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central. Artículo 84. Requisitos organizativos de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central. Artículo 85. Memoria, precios y comisiones de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central. Artículo 86. Estatutos sociales y reglamento interno de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central. Artículo 87. Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación. Artículo 88. Seguimiento y control del correcto funcionamiento de los sistemas de negociación, compensación, liquidación y registro de valores. Artículo 89. Derecho de garantía financiera por anticipo de efectivo o valores.
SECCIÓN 3.ª Disposiciones específicas para los depositarios centrales de valores
Artículo 90. Requisitos específicos de los depositarios centrales de valores. Artículo 91. Participación en los depositarios centrales de valores. Artículo 92. Reglas aplicables en caso de concurso de una entidad participante en un depositario central de valores.
SECCIÓN 4.ª Disposiciones específicas para las entidades de contrapartida central
Artículo 93. Requisitos de organización y funcionamiento de las entidades de contrapartida central. Artículo 94. Acuerdos con otras entidades residentes y no residentes que gestionen sistemas de compensación y liquidación. Artículo 95. Registro de contratos e instrumentos compensados. Artículo 96. Participación cualificada en las entidades de contrapartida central. Artículo 97. Miembros de las entidades de contrapartida central. Artículo 98. Reglas aplicables en caso de recuperación, resolución, incumplimiento o concurso.
CAPÍTULO III. Obligaciones de información periódica de los emisores
Artículo 99. Informe financiero anual. Artículo 100. Informes financieros semestrales. Artículo 101. Supuestos de no sujeción. Artículo 102. Otras disposiciones. Artículo 103. Otras obligaciones de información. Artículo 104. Responsabilidad de los emisores.
CAPÍTULO IV. Obligaciones de información sobre participaciones significativas y autocartera
Artículo 105. Obligaciones del accionista y de los titulares de otros valores e instrumentos financieros. Artículo 106. Obligaciones del emisor con relación a la autocartera. Artículo 107. Medidas preventivas.
CAPÍTULO V. De las ofertas públicas de adquisición
Artículo 108. Oferta pública de adquisición obligatoria. Artículo 109. Ámbito de aplicación. Artículo 110. Precio equitativo. Artículo 111. Control de la sociedad. Artículo 112. Consecuencias del incumplimiento de formular oferta pública de adquisición. Artículo 113. Otras disposiciones. Artículo 114. Obligaciones de los órganos de administración y dirección. Artículo 115. Medidas de neutralización. Artículo 116. Compraventas forzosas. Artículo 117. Ofertas públicas de adquisición voluntarias.
CAPÍTULO VI. Asesores de voto
Artículo 118. Asesores de voto. Artículo 119. Código de Conducta. Artículo 120. Informe anual. Artículo 121. Conflictos de intereses.
TÍTULO V. Empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 122. Concepto de empresa de servicios de inversión. Artículo 123. Supuestos de no aplicación y otras excepciones. Artículo 124. Aplicación a determinadas empresas de servicios de inversión de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012. Artículo 125. Servicios y actividades de inversión. Artículo 126. Servicios auxiliares. Artículo 127. Actividades accesorias y otras disposiciones sobre los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares. Artículo 128. Clases de empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión. Artículo 129. Reserva de actividad y denominación. Artículo 130. Agentes de empresas de servicios de inversión y de empresas de asesoramiento financiero nacional.
CAPÍTULO II. Autorización, registro, suspensión y revocación
Artículo 131. Autorización. Artículo 132. Registro. Artículo 133. Autorización de empresas de servicios de inversión controladas por otras empresas. Artículo 134. Requisitos generales y específicos para la autorización. Artículo 135. Caducidad de la autorización. Artículo 136. Denegación de la autorización. Artículo 137. Modificaciones estatutarias y modificaciones de los servicios autorizados. Artículo 138. Nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección. Artículo 139. Modificaciones estructurales. Artículo 140. Revocación y suspensión de la autorización. Artículo 141. Legitimación para solicitar la declaración de concurso.
CAPÍTULO III. Sucursales y prestación de servicios sin sucursal
SECCIÓN 1.ª Unión Europea
Artículo 142. Disposiciones generales. Artículo 143. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 144. Prestación de servicios sin sucursal por empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 145. Sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 146. Supervisión de sucursales en España de empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 147. Prestación de servicios sin sucursal en España por empresas de servicios de inversión de Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 148. Medidas preventivas.
SECCIÓN 2.ª Terceros Estados
Artículo 149. Disposiciones generales. Artículo 150. Actuación transfronteriza de las empresas de servicios de inversión españolas en Estados no miembros de la Unión Europea. Artículo 151. Actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
CAPÍTULO IV. Participaciones significativas
Artículo 152. Participaciones significativas. Artículo 153. Deber de notificación. Artículo 154. Evaluación de la adquisición propuesta. Artículo 155. Colaboración entre autoridades supervisoras. Artículo 156. Efectos del incumplimiento de las obligaciones. Artículo 157. Reducción de participaciones significativas. Artículo 158. Medidas preventivas. Artículo 159. Comunicación de estructura accionarial.
CAPÍTULO V. Requisitos de información, obligaciones de gobierno corporativo y política de remuneraciones
Artículo 160. Obligaciones de información. Artículo 161. Sistema de gobierno corporativo. Artículo 162. Control y evaluación periódicos del sistema de gobierno corporativo. Artículo 163. Requisitos colectivos del órgano de administración. Artículo 164. Política de idoneidad para la selección y evaluación de cargos. Artículo 165. Selección y evaluación de cargos. Artículo 166. Comité de nombramientos. Artículo 167. Criterios de interpretación de los requisitos de idoneidad. Artículo 168. Empresas de servicios de inversión sujetas a requisitos prudenciales de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE y del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012. Artículo 169. Políticas de remuneraciones de las empresas de servicios de inversión. Artículo 170. Política de remuneraciones y gestión de los conflictos de interés.
CAPÍTULO VI. Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión
SECCIÓN 1.ª Requisitos de carácter financiero
Artículo 171. Requisitos financieros. Artículo 172. Capital interno y activos líquidos. Artículo 173. Requisitos de información periódica. Artículo 174. Informe anual de empresas de servicios de inversión. Artículo 175. Gestión del riesgo y comité de riesgos.
SECCIÓN 2.ª Requisitos generales de organización interna y funcionamiento
Artículo 176. Requisitos de organización interna. Artículo 177. Registros. Artículo 178. Negociación algorítmica.
SECCIÓN 3.ª Requisitos de organización interna y funcionamiento de las empresas que faciliten acceso electrónico directo o actúen como miembros compensadores generales
Artículo 179. Acceso electrónico directo. Artículo 180. Empresas de servicios de inversión que actúen como miembros compensadores generales.
SECCIÓN 4.ª Procedimientos de notificación de infracciones
Artículo 181. Notificación de infracciones.
TÍTULO VI. Servicios de suministro de datos
Artículo 182. Clases de proveedores de suministro de datos. Artículo 183. Reserva de actividad y régimen de supervisión. Artículo 184. Autorización. Artículo 185. Requisitos de difusión, comunicación y tratamiento de la información aplicables a los proveedores de suministro de datos. Artículo 186. Requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos.
TÍTULO VII. Fondo de Garantía de Inversiones
Artículo 187. Fondo de Garantía de Inversiones. Artículo 188. Adhesión. Artículo 189. Exclusión. Artículo 190. Ejecución de las garantías.
TÍTULO VIII. Normas de conducta
CAPÍTULO I. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión
SECCIÓN 1.ª Sujetos obligados y clasificación de clientes
Artículo 191. Sujetos obligados. Artículo 192. Clases de clientes. Artículo 193. Clientes minoristas. Artículo 194. Clientes profesionales. Artículo 195. Solicitud de tratamiento como cliente profesional. Artículo 196. Operaciones con contrapartes elegibles.
SECCIÓN 2.ª Deberes generales de actuación
Artículo 197. Obligación de diligencia y transparencia. Artículo 198. Conflictos de interés.
SECCIÓN 3.ª Vigilancia y control de servicios financieros
Artículo 199. Diseño y comercialización de productos financieros.
SECCIÓN 4.ª Deberes de información
Artículo 200. Deber general de información. Artículo 201. Orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros y las estrategias de inversión. Artículo 202. Deber de información sobre el servicio prestado.
SECCIÓN 5.ª Evaluación de la idoneidad y la conveniencia
Artículo 203. Deber general de las entidades de conocer a su clientela. Artículo 204. Evaluación de la idoneidad. Artículo 205. Evaluación de la conveniencia. Artículo 206. Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia. Artículo 207. Exención de la evaluación de la conveniencia. Artículo 208. Instrumentos financieros no complejos. Artículo 209. Comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros.
SECCIÓN 6.ª Otras obligaciones de conducta en la prestación de servicios
Artículo 210. Registro de contratos. Artículo 211. Servicios de inversión como parte de un producto financiero o condición previa de un crédito y ventas vinculadas. Artículo 212. Cumplimiento de las obligaciones de información en el caso de prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión.
SECCIÓN 7.ª Pagos y remuneraciones en la prestación de servicios
Artículo 213. Remuneración y conflicto de interés. Artículo 214. Asesoramiento independiente. Artículo 215. Independencia en la gestión discrecional de carteras. Artículo 216. Percepción de incentivos. Artículo 217. Prueba de conocimientos y competencias necesarios.
SECCIÓN 8.ª Gestión y ejecución de las órdenes de la clientela
Artículo 218. Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes. Artículo 219. Ejecución en centros de negociación. Artículo 220. Deber de informar sobre la política de ejecución de órdenes. Artículo 221. Deber de informar anualmente sobre los principales centros de ejecución. Artículo 222. Supuestos específicos de ejecución de las órdenes. Artículo 223. Supervisión de la política de ejecución de órdenes por las entidades.
SECCIÓN 9.ª Política de implicación
Artículo 224. Política de implicación de las empresas de servicios de inversión.
CAPÍTULO II. Abuso de mercado
Artículo 225. Autoridad competente. Artículo 226. Difusión pública por emisores de información privilegiada. Artículo 227. Difusión pública por emisores de otra información relevante. Artículo 228. Modo y términos para la publicación de información privilegiada y otra información relevante. Artículo 229. Retraso de la difusión de información privilegiada. Artículo 230. Operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas. Artículo 231. Obligaciones para los SMN y los SOC en relación con las operaciones realizadas por personas con responsabilidades de dirección y personas estrechamente vinculadas.
TÍTULO IX. Régimen de supervisión, inspección y sanción
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a los regímenes de supervisión e inspección y sancionador
Artículo 232. Ámbito de la supervisión, inspección y sanción. Artículo 233. Régimen de la información sobre supervisión e inspección.
CAPÍTULO II. Régimen de supervisión e inspección
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 234. Facultades de supervisión e inspección. Artículo 235. Acceso, tratamiento y cesión de datos de carácter personal. Artículo 236. Lugar de las actuaciones de comprobación e investigación. Artículo 237. Facultades ejercidas sobre personas y entidades supervisadas por otras autoridades. Artículo 238. Valor probatorio de las actuaciones del personal de la CNMV. Artículo 239. Otras facultades para reforzar la supervisión macroprudencial. Artículo 240. Revisión y evaluación supervisoras. Artículo 241. Colaboración de agentes externos en las funciones de supervisión e inspección. Artículo 242. Obligaciones de colaboración con la CNMV. Artículo 243. Publicación de información relevante. Artículo 244. Registros públicos en relación con los mercados de valores. Artículo 245. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de supervisión. Artículo 246. Publicidad. Artículo 247. Publicidad de criptoactivos y otros activos. Artículo 248. Obligaciones de información contable.
SECCIÓN 2.ª Relaciones entre la CNMV y otras autoridades nacionales, europeas y de terceros Estados
Artículo 249. Colaboración entre el Banco de España y la CNMV. Artículo 250. Cooperación en materia de sistemas de compensación, liquidación y registro de valores. Artículo 251. Designación de la CNMV como autoridad competente en materias específicas. Artículo 252. Cooperación e intercambio de información con otras autoridades supervisoras. Artículo 253. Cooperación con las autoridades de resolución. Artículo 254. Cooperación e intercambio de información con autoridades de Estados no miembros de la Unión Europea.
SECCIÓN 3.ª Supervisión prudencial
Artículo 255. Obligaciones de consolidación. Artículo 256. Supervisión de los grupos consolidables. Artículo 257. Medidas de supervisión prudencial. Artículo 258. Requisitos adicionales de recursos propios. Artículo 259. Supervisión de las sociedades financieras mixtas de cartera y de las sociedades mixtas de cartera. Artículo 260. Supervisión de empresas de servicios de inversión de Estados no miembros de la Unión Europea. Artículo 261. Directrices sobre fondos propios adicionales. Artículo 262. Solicitudes de designación de sucursales como significativas. Artículo 263. Relaciones con otros supervisores en el ámbito de la supervisión en base consolidada. Artículo 264. Colegios de supervisores. Artículo 265. Decisiones conjuntas. Artículo 266. Obligaciones de divulgación de la CNMV. Artículo 267. Elaboración de guías en materia supervisora.
CAPÍTULO III. Régimen sancionador
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales en materia de infracciones y sanciones
Artículo 268. Cuestiones generales. Artículo 269. Legislación aplicable al procedimiento sancionador. Artículo 270. Reglas para la incoación, instrucción y sanción. Artículo 271. Concurrencia de procedimientos administrativos y procesos penales. Artículo 272. Medidas provisionales en procedimientos sancionadores. Artículo 273. Condonación de sanciones.
SECCIÓN 2.ª Infracciones
SUBSECCIÓN 1.ª Comunicación de infracciones
Artículo 274. Canales de comunicación. Artículo 275. Contenido mínimo de las comunicaciones. Artículo 276. Garantías de confidencialidad. Artículo 277. Protección en el ámbito laboral y contractual. Artículo 278. Habilitación reglamentaria.
SUBSECCIÓN 2.ª Infracciones muy graves y graves
Artículo 279. Infracciones relativas a la representación de valores negociables. Artículo 280. Infracciones relativas a los mercados primarios de valores. Artículo 281. Infracciones relativas al incumplimiento de los límites de posición sobre derivados y de las normas relativas a los miembros de los mercados regulados. Artículo 282. Infracciones relativas a las obligaciones de información periódica de los emisores. Artículo 283. Infracciones de las obligaciones de publicar un folleto establecidas en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE. Artículo 284. Infracciones cometidas en relación con los centros de negociación. Artículo 285. Infracciones por incumplimientos de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado. Artículo 286. Infracciones cometidas por los SMN y SOC. Artículo 287. Infracciones cometidas por los miembros de los centros de negociación. Artículo 288. Infracciones por incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago. Artículo 289. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas. Artículo 290. Infracciones por incumplimiento de las medidas de organización interna y de las obligaciones contables. Artículo 291. Infracciones por incumplimiento de las exigencias prudenciales debidas y del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014. Artículo 292. Infracciones por incumplimiento de obligaciones previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Artículo 293. Infracciones por incumplimiento de la obligación de información y protección al inversor. Artículo 294. Infracciones cometidas por los asesores de voto. Artículo 295. Infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de información sobre participaciones significativas. Artículo 296. Infracciones relativas a las agencias de calificación crediticia reguladas por esta ley y el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia. Artículo 297. Infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión. Artículo 298. Infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de transparencia e integridad del mercado establecidas en el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012. Artículo 299. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio. Artículo 300. Infracciones relativas a los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores. Artículo 301. Infracciones relativas a las ofertas públicas de adquisición. Artículo 302. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/1011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014. Artículo 303. Infracciones por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Artículo 304. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012. Artículo 305. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Artículo 306. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014. Artículo 307. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Artículo 308. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011. Artículo 309. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) n.º 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132.
SUBSECCIÓN 3.ª Infracciones leves
Artículo 310. Infracciones leves.
SUBSECCIÓN 4.ª Prescripción de las infracciones
Artículo 311. Prescripción de las infracciones.
SECCIÓN 3.ª Sanciones
Artículo 312. Sanciones por infracciones muy graves. Artículo 313. Sanciones por infracciones graves. Artículo 314. Régimen aplicable a los incumplimientos de los Capítulos III y IV del Título IV. Artículo 315. Especialidades aplicables a los incumplimientos del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia. Artículo 316. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014. Artículo 317. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014. Artículo 318. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión. Artículo 319. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012. Artículo 320. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Artículo 321. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012. Artículo 322. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE. Artículo 323. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937. Artículo 324. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011. Artículo 325. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) n.º 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132. Artículo 326. Sanciones por infracciones leves. Artículo 327. Sanción complementaria por infracciones muy graves o graves a quienes ejerzan cargos de administración o dirección. Artículo 328. Sanciones por infracciones referidas a obligaciones de los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión y de los conglomerados financieros. Artículo 329. Criterios determinantes de las sanciones. Artículo 330. Medidas de intervención o sustitución. Artículo 331. Requerimiento al presunto responsable de infracciones leves. Artículo 332. Información y notificación de infracciones y sanciones administrativas. Artículo 333. Información y notificación de sentencias penales condenatorias. Artículo 334. Publicación de sanciones en la web de la CNMV. Artículo 335. Publicidad de las sanciones en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 336. Publicidad de acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores. Artículo 337. Comunicación de sanciones a la junta general.
TÍTULO X. Régimen Fiscal de las Operaciones sobre Valores
Artículo 338. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 339. Obligación de comunicación a la Administración Tributaria. Artículo 340. Exenciones fiscales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Resolución alternativa de litigios en materia de consumo. D.A. 2ª. Régimen jurídico de las emisiones de las Diputaciones Forales del País Vasco. D.A. 3ª. Régimen jurídico de los derechos de emisión. D.A. 4ª. Restricciones relativas a las inversiones financieras temporales de entidades sin ánimo de lucro. D.A. 5ª. Las sociedades propietarias de entidades de contrapartida central, depositarios centrales de valores y mercados regulados españoles. D.A. 6ª. Informe anual de gobierno corporativo en entidades cotizadas sin forma de sociedad anónima. D.A. 7ª. Disposiciones específicas relativas a organismos públicos que tengan entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan exclusivamente por cuenta propia. D.A. 8ª. De los mercados regulados existentes. D.A. 9ª. Desarrollo reglamentario del artículo 216 de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros. D.T. 2ª. Mandato de la persona titular de la presidencia, de la persona titular de la vicepresidencia y de los consejeros y consejeras de la CNMV. D.T. 3ª. Exclusión de la negociación voluntaria de aquellas sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un SMN. D.T. 4ª. Eliminación de la obligación de los depositarios centrales de valores relativa al sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables. D.T. 5ª. Régimen transitorio de las empresas de asesoramiento financiero nacionales en relación con el registro de EAFN. D.T. 6ª. Adhesión de las empresas de asesoramiento financiero nacionales al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). D.T. 7ª. Comercialización a minoristas de determinados instrumentos financieros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. D.F. 8ª. Modificación de la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. D.F. 9ª. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. D.F. 10ª. Modificación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. D.F. 11ª. Modificación de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. D.F. 12ª. Títulos competenciales. D.F. 13ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 14ª. Facultad de desarrollo. D.F. 15ª. Entrada en vigor.