Articulo 324 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 324. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.
1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será:
a) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:
1.º 5 000 000 de euros.
2.º El cinco por ciento del volumen de negocios anual total de la persona jurídica según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración.
3.º El quíntuplo del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse.
b) Si el infractor es una persona física, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:
1.º 1 000 000 de euros.
2.º El quíntuplo del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse.
2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011, que constituyan infracción grave, la multa que se impondrá será:
a) Si el infractor es una persona jurídica, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:
1.º 2 500 000 de euros.
2.º El tres por ciento del volumen de negocios anual total de la persona jurídica según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de administración.
3.º El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse.
b) Si el infractor es una persona física, su importe será de hasta la mayor de las siguientes cantidades:
1.º 500 000 euros.
2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas mediante la infracción, en el caso de que puedan determinarse.
3. Sin perjuicio de las sanciones descritas en los apartados anteriores, la CNMV también podrá imponer las sanciones que sean de aplicación de entre las contempladas en los artículos 312 y 313 de esta ley, y en concreto en los apartados 5, 6, 7, 9, 10 y 13 del artículo 312.
Le será garantizado a la CNMV el acceso a cualquier documento o a los datos bajo cualquier forma que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023