Articulo 59 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 59. Nombramiento de consejeros, consejeras y personal de alta dirección.
Una vez recibida la autorización para dar comienzo a la actividad, los sucesivos nombramientos de miembros del órgano de administración y de quienes ostenten cargos de dirección en el organismo rector deberán ser aprobados por la CNMV a los efectos de comprobar que los nombrados reúnen los requisitos legales individuales y el órgano de administración cumple con los requisitos legales colectivos de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 164 de esta ley y en su desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023