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Articulo 217 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 217. Prueba de conocimientos y competencias necesarios.

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1. Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales asegurarán y demostrarán a la CNMV, previo requerimiento, que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionan información sobre instrumentos financieros, servicios y actividades de inversión o servicios auxiliares a clientes en su nombre disponen de los conocimientos y las competencias necesarios para cumplir sus obligaciones de acuerdo con los artículos 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 214, 215, 216 y 217.

2. La CNMV publicará en su página web las directrices aprobadas por la AEVM donde se especifiquen los criterios para la evaluación de conocimientos y competencias previstos en el apartado anterior y, en su caso, las guías técnicas que hubiese aprobado en virtud del artículo 267 donde se concreten los criterios que considera adecuados para que las entidades puedan demostrar que el personal que informa o que asesora sobre servicios y actividades de inversión posee dichos conocimientos y competencias necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023