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Articulo 323 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 323. Régimen aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.

Tiempo de lectura: 6 min

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1. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, que constituyan infracción grave, la multa que se impondrá será hasta la mayor de las siguientes cantidades para las infracciones contempladas en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1 del artículo 307 de esta ley:

a) el doble de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse, incluso si excede de la cantidad máxima de conformidad con la letra b) y el apartado 2 de este artículo;

b) en el caso de una persona física, 700 000 euros.

Sin perjuicio de las sanciones descritas en las letras anteriores, se podrá imponer alguna de las sanciones o medidas administrativas siguientes por incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937:

1.º) declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción, de conformidad con el artículo 82;

2.º) requerimiento a la persona física o jurídica responsable del cese de la conducta constitutiva de la infracción.

2. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, que constituyan infracción muy grave, la multa que se impondrá será hasta la mayor de las siguientes cantidades para las infracciones contenidas en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1 del artículo 307 de esta ley:

a) En el caso de una persona jurídica:

1.º 5 000 000 de euros; o

2.º el tres por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección para las infracciones contenidas en la letra a) del artículo 307.1 de esta ley; o

3.º el doce y medio por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección para las infracciones contenidas en la letra b) y c) del artículo 307.1 de esta ley; o

4.º el cinco por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección para las infracciones contenidas en la letra d) del artículo 307.1 de esta ley.

b) En el caso de una persona física, 700 000 euros.

3. Las infracciones establecidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 307 de esta ley, conllevarán una prohibición temporal que impida a cualquier miembro del órgano de administración del proveedor de servicios de criptoactivos, o a cualquier otra persona física responsable de la infracción, ejercer funciones de administración en el proveedor de servicios de criptoactivos.

4. En el caso de incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, que constituyan infracción grave, la multa que se impondrá será hasta la mayor de las siguientes cantidades para las infracciones contenidas en la letra e) del artículo 307.1 de esta ley:

a) el triple de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que puedan determinarse, incluso si excede de la cantidad máxima fijada en los apartados siguientes;

b) en el caso de una persona física, 1 000 000 de euros para las infracciones del artículo 77 y 5 000 000 de euros para las infracciones de los artículos 78 a 80 del Reglamento;

c) en el caso de una persona jurídica, para las infracciones del artículo 77 del Reglamento, 2 500 000 de euros o del dos por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección. Para las infracciones de los artículos 78 a 80 del Reglamento, 15 000 000 de euros o el quince por ciento de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección.

Sin perjuicio de las sanciones descritas en las letras anteriores, se podrá imponer alguna de las sanciones o medidas administrativas siguientes por incumplimientos del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937:

1.º) una orden que exija al responsable de la infracción, persona física o jurídica, que cese en la conducta infractora y desista de repetirla;

2.º) la devolución de las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas debido a la infracción en la medida en que puedan determinarse;

3.º) una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción, de conformidad con el artículo 82;

4.º) suspensión de la autorización del proveedor de servicios de criptoactivos;

5.º) una prohibición temporal de cualquier miembro del órgano de administración del proveedor de servicios de criptoactivos, o cualquier otra persona física, que sea considerada responsable de la infracción, de ejercer funciones de administración en el proveedor de servicios de criptoactivos;

6.º) en el caso de infracciones reiteradas de los artículos 78, 79 u 80, una prohibición de al menos 10 años a cualquier miembro del órgano de administración de un proveedor de servicios de criptoactivos, o cualquier otra persona física que sea responsable de la infracción, de ejercer funciones de gestión en el proveedor de servicios de criptoactivos;

7.º) una prohibición temporal a cualquier miembro del órgano de administración de un proveedor de servicios de criptoactivos o cualquier otra persona física que sea responsable de la infracción, de negociar por cuenta propia.

5. Cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar cuentas consolidadas de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme a la legislación pertinente de la Unión Europea en materia de contabilidad, de acuerdo con las cuentas consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023