Articulo 242 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 242. Obligaciones de colaboración con la CNMV.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 234, las personas físicas y jurídicas enumeradas en el artículo 232 quedan obligadas a poner a disposición de la CNMV cuantos libros, registros y documentos, sea cual fuere su soporte, esta considere precisos, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase, incluidas las conversaciones telefónicas de índole comercial que hayan sido grabadas con el consentimiento previo del cliente o inversor.
2. Las personas físicas están obligadas a comparecer ante citaciones de la CNMV para la toma de declaración.
3. Los órganos y organismos de cualquier Administración Pública; las cámaras y corporaciones, colegios, consejos de colegios y asociaciones profesionales; las demás entidades públicas, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a colaborar y suministrar a la CNMV cuantos datos, documentos, registros, informes y antecedentes resulten necesarios para el ejercicio por la CNMV de las funciones recogidas en el artículo 18, sea cual fuere su soporte, a través de los requerimientos concretos y en el plazo indicado, y a prestarle el concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
4. Los auditores de empresas de servicios de inversión están obligados al deber de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a que se refieren el artículo 34 y la disposición adicional séptima de la Ley 22/2015, de 20 de julio.
5. En la medida que sea necesario para el eficaz ejercicio por la CNMV de sus funciones de supervisión e inspección, las personas o entidades que presten cualquier tipo de servicio profesional a las personas comprendidas en el artículo 232 están obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones les sean requeridos por esta, de conformidad con lo dispuesto, en su caso, en la normativa específica que regule su profesión o actividad.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023