Articulo 121 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 121. Conflictos de intereses.
Los asesores de voto determinarán y comunicarán sin demora a su clientela cualquier conflicto de intereses real o potencial o cualesquiera relaciones de negocio que puedan influir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023