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Articulo 30 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 30. Régimen de incompatibilidades.

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1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia, y los consejeros y consejeras de la CNMV estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración.

2. Al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores. Reglamentariamente se determinará la compensación económica que recibirán en virtud de esa limitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023