Ddt �nica Mercados de Valores y Servicios de Inversión
D.DT. Única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas, con el alcance establecido en el apartado 5 de la disposición final decimoquinta, las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
b) El Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.
c) El Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023