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Articulo 119 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 119. Código de Conducta.

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1. Los asesores de voto deberán publicar la referencia del código de conducta que apliquen e informarán sobre la forma en que lo han hecho.

Cuando los asesores de voto no apliquen ningún código de conducta, explicarán el motivo de manera clara y razonada. Asimismo, cuando los asesores de voto apliquen un código de conducta pero se aparten de alguna de sus recomendaciones, informarán públicamente sobre las recomendaciones que no estén siguiendo, los motivos para ello y las medidas alternativas adoptadas.

2. La información a que se refiere el presente artículo se hará pública de forma gratuita en las páginas web de los asesores de voto y será actualizada anualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023