Articulo 96 Mercados de V... Inversión

Articulo 96 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Participación cualificada en las entidades de contrapartida central.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, con su habilitación expresa, la CNMV, desarrollará la información que será necesaria aportar para evaluar la idoneidad de los accionistas que adquieran una participación cualificada en el capital de la entidad de contrapartida central de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023