Articulo 279 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 279. Infracciones relativas a la representación de valores negociables.
1. Se considerarán infracciones los siguientes incumplimientos de las normas del Capítulo II del Título I sobre registro de valores:
a) el incumplimiento por los depositarios centrales de valores, por las entidades participantes en los sistemas de registro, de las obligaciones de representación de valores admitidos a negociación en centros de negociación a las que se refiere el artículo 6;
b) el incumplimiento por los depositarios centrales de valores, por las entidades participantes en los sistemas de registro y por las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de los valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, del requerimiento de autorización de la CNMV para la reversión de la representación de valores a la que se refiere el artículo 6;
c) que el depositario central de valores y las entidades participantes en los sistemas de registro, o las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro, procedan a representar valores por medio de anotaciones en cuenta, o por medio de sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, sin que el emisor haya elaborado el documento de la emisión al que se refiere el artículo 7;
d) el incumplimiento por la entidad emisora de los valores de la obligación de depósito del documento de la emisión a la que se refiere el artículo 7;
e) la atribución por parte de la emisora de la llevanza del registro contable de los valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta o de responsabilidad de administración de la inscripción y registro de los valores en los sistemas de presentación basados en tecnología de registros distribuidos a una entidad distinta de las previstas en el artículo 8;
f) el incumplimiento por parte de los depositarios centrales de valores y de las entidades participantes con cuentas generales de terceros, de las obligaciones de registro de valores y mantenimiento de cuentas previstas en el artículo 9;
g) la gestión defectuosa o irregular de las emisiones de valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos, por parte de las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de los valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos.
2. Las infracciones tipificadas en este artículo se considerarán muy graves cuando el incumplimiento produzca un daño patrimonial a una pluralidad de inversores o cuando la conducta no tenga carácter ocasional o aislado, y graves cuando no concurran estas circunstancias.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023