Articulo 240 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 240. Revisión y evaluación supervisoras.
Las CNMV revisará, en la medida en que resulte pertinente y necesario y teniendo en cuenta el tamaño, perfil de riesgo y modelo de negocio de la empresa, los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las empresas de servicios de inversión para cumplir lo dispuesto en la presente ley y en el Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
La CNMV evaluará según sea conveniente y pertinente, entre otras cuestiones, los riesgos y las exposiciones al riesgo, así como el modelo de negocio y sistemas de gobernanza, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023