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Articulo 197 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 197. Obligación de diligencia y transparencia.

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Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de su clientela, y observarán, en particular, los principios establecidos en la presente sección y en las secciones 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª, cuando presten servicios y actividades de inversión o, en su caso, servicios auxiliares a clientes.

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  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023