Articulo 281 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 281. Infracciones relativas al incumplimiento de los límites de posición sobre derivados y de las normas relativas a los miembros de los mercados regulados.
1. Son infracciones muy graves el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 62.4 y de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que deriven de la Sección 4.ª del Capítulo I del Título IV, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 288, 303 y 304.
2. Son infracciones muy graves el incumplimiento por aquellos que no sean empresas de servicios de inversión, ni entidades financieras, ni notarios, de las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que deriven de lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo I del Título IV y en el artículo 62, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 288 y 303.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023