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Articulo 335 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 335. Publicidad de las sanciones en el «Boletín Oficial del Estado».

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Las sanciones por infracciones muy graves y graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en la vía administrativa, siendo también aplicable a esta publicación lo dispuesto en el artículo 334.2 y 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023