Articulo 313 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 313. Sanciones por infracciones graves.
Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones:
1. Multa por importe de hasta la mayor de las siguientes cifras:
a) El triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción,
b) el 2 por ciento de los recursos propios de la entidad infractora,
c) el 2 por ciento de los fondos totales, propios o ajenos, utilizados en la infracción, o
d) 300 000 euros.
2. Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en los mercados de valores durante un plazo no superior a un año.
3. Suspensión de la condición de miembro del mercado regulado o del sistema multilateral de negociación correspondiente por plazo no superior a un año.
4. Suspensión por plazo no superior a un año en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad financiera.
5. Restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la comisión de la infracción, en caso de que pueda determinarse.
6. Revocación o suspensión no superior a cinco años de la autorización a una empresa de servicios de inversión.
7. Prohibición de negociar por cuenta propia por un plazo no superior a cinco años a toda persona con responsabilidades de administración o dirección en una empresa de servicios de inversión o a cualquier otra persona física que se considere responsable de la infracción.
8. Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en empresas de servicios de inversión por un plazo no superior a siete años o diez años, en caso de infracciones cometidas de forma reiterada.
9. Amonestación pública en el «Boletín Oficial del Estado» que indicará la persona responsable y el carácter de la infracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335.
10. La comisión de la infracción prevista en el artículo 289 por incumplimiento de la reserva de actividad llevará, en todo caso, aparejada la cancelación de la inscripción del agente o apoderado en los registros de la CNMV.
11. En el caso de que una empresa de servicios de inversión adquiera una participación significativa a pesar de la oposición de la CNMV, con independencia de cualquier otra sanción que pueda imponerse, se dispondrá bien la suspensión del ejercicio de los correspondientes derechos de voto, bien la nulidad de los votos emitidos o la posibilidad de anularlos.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023