Articulo 213 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 213. Remuneración y conflicto de interés.
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales que presten servicios y actividades de inversión a su clientela se asegurarán de no remunerar o evaluar el rendimiento de su personal de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de su clientela. En particular, no establecerán ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que el personal recomiende un instrumento financiero determinado a un cliente minorista si la empresa de servicios de inversión puede ofrecer un instrumento financiero diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023