Articulo 159 Mercados de ... Inversión

Articulo 159 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 159. Comunicación de estructura accionarial.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las empresas de servicios de inversión y las personas jurídicas que tengan la consideración de empresas de asesoramiento financiero nacionales deberán informar a la CNMV, en la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, sobre la composición de su accionariado o sobre las alteraciones que en el mismo se produzcan. Tal información comprenderá necesariamente la relativa a la participación de otras entidades financieras en su capital, cualquiera que fuera su cuantía. Reglamentariamente se establecerá en qué casos la información suministrada tendrá carácter público.

2. Además, al menos una vez al año, las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales que sean personas jurídicas deberán informar a la CNMV de la identidad de los accionistas que posean participaciones significativas, indicando el volumen de dichas participaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023