Articulo 78 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 78. Comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión por categoría de titulares de posiciones.
1. Las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación que negocie derivados sobre materias primas, derechos de emisión o derivados sobre derechos de emisión:
a) Publicarán un informe semanal con las posiciones agregadas mantenidas por las distintas categorías de personas y entidades respecto de los distintos derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos negociados en su centro de negociación, y
b) facilitarán a la CNMV, al menos diariamente, un desglose completo de las posiciones mantenidas por todas las personas y entidades en su centro de negociación, incluidos los miembros o participantes y su clientela.
2. Las empresas de servicios de inversión que negocien derivados sobre materias primas o derechos de emisión o derivados de estos al margen de un centro de negociación facilitarán, al menos diariamente, a la autoridad nacional competente del centro de negociación en el que se negocien los contratos equivalentes económicamente a los negociados fuera del centro de negociación, un desglose completo de sus posiciones en los contratos negociados fuera del centro de negociación, así como las correspondientes a su clientela y a la clientela de estos, hasta llegar al último cliente.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las obligaciones previstas en este artículo.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023