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Df 2 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

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Uno. Se da nueva redacción al artículo 3.d), que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«d) Que liquiden las órdenes de transferencia de fondos en una cuenta de efectivo abierta en el Banco de España, Banco Central Europeo u otro Banco Central de un Estado miembro de la Unión Europea cuyo sistema esté conectado al del Banco de España en el marco del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

No obstante, cuando no sea posible o no estén disponibles los recursos para efectuar la liquidación por medio de cuentas en un banco central de los señalados en este apartado, el gestor del sistema podrá ofrecer liquidar los pagos de efectivo a través de cuentas abiertas en una entidad de crédito o, en el caso de los depositarios centrales de valores, también a través de sus propias cuentas, de conformidad con lo previsto en la normativa que regula su concesión de autorización y prestación de servicios, cuando dicha norma prevea su designación conforme a la presente ley.»

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 8:

«4. TARGET Banco de España (abreviado TARGET BE), sistemas de pagos gestionado por el Banco de España y componente español del sistema de grandes pagos denominados en euros «TARGET», gestionado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales, incluidas sus conexiones con los demás componentes nacionales de TARGET.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023