Articulo 315 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 315. Especialidades aplicables a los incumplimientos del Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia.
Cuando se trate de infracciones cometidas por las personas a las que se refiere el artículo 232.1.b), las sanciones que se impongan no perjudicarán la capacidad de otras autoridades competentes de la Unión Europea para imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023