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Articulo 294 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 294. Infracciones cometidas por los asesores de voto.

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1. Se considerará infracción el incumplimiento por parte de los asesores de voto de la obligación de publicar de forma gratuita en su página web las informaciones a que se refieren los artículos 119 y 120, o de determinar y comunicar sin demora a su clientela cualquier conflicto de intereses real o potencial o cualesquiera relaciones de negocio que puedan influir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales de conformidad con el artículo 121.

2. La infracción recogida en el apartado anterior será muy grave cuando el incumplimiento no sea meramente ocasional o aislado, y grave en los restantes casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023