Articulo 294 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 294. Infracciones cometidas por los asesores de voto.
1. Se considerará infracción el incumplimiento por parte de los asesores de voto de la obligación de publicar de forma gratuita en su página web las informaciones a que se refieren los artículos 119 y 120, o de determinar y comunicar sin demora a su clientela cualquier conflicto de intereses real o potencial o cualesquiera relaciones de negocio que puedan influir en la elaboración de sus investigaciones, asesoramientos o recomendaciones de voto y las medidas adoptadas para eliminar, mitigar o gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales de conformidad con el artículo 121.
2. La infracción recogida en el apartado anterior será muy grave cuando el incumplimiento no sea meramente ocasional o aislado, y grave en los restantes casos.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023