Articulo 61 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 61. Requisitos de organización y funcionamiento para los mercados regulados.
Los mercados regulados contarán con mecanismos para la adecuada gestión de los aspectos técnicos del sistema, incluidos procedimientos de contingencia eficaces para hacer frente a posibles perturbaciones de los sistemas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023