Articulo 122 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 122. Concepto de empresa de servicios de inversión.
1. Las empresas de servicios de inversión son aquellas empresas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión o en realizar actividades de inversión con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos financieros sometidos a esta ley y sus disposiciones de desarrollo y adoptan una de las formas jurídicas que establece el artículo 128.1 de esta ley.
2. Las empresas de servicios de inversión, conforme a su régimen jurídico específico, realizarán los servicios y actividades de inversión y los servicios auxiliares previstos en este capítulo, pudiendo ser miembros de los mercados regulados si así lo solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de esta ley, así como miembros o usuarios de los SMN y de los SOC, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo.
3. Las referencias que en esta ley se hacen a empresas de servicios de inversión y autoridades de Estados miembros de la Unión Europea incluyen también a las que pertenezcan a otros Estados del Espacio Económico Europeo. Asimismo, las referencias que en esta ley se hacen a los Estados miembros de la Unión Europea, incluyen también a los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023