Articulo 309 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 309. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) n.º 2015/2365 y las Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2007/36/CE, 2014/59/UE y (UE) 2017/1132.
1. Son infracciones los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.º 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020:
a) La omisión del deber de elaborar, mantener y actualizar los planes de recuperación, conforme a lo establecido en el artículo 9.
b) La omisión del deber de facilitar toda la información necesaria para la elaboración de planes de resolución, establecido en el artículo 13.
c) La omisión por parte de la entidad de contrapartida central del deber de notificar a la autoridad competente que es inviable o que es probable que vaya a serlo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70.1.
2. Las infracciones previstas en el apartado anterior serán muy graves o graves atendiendo a los siguientes criterios:
a) Las infracciones tipificadas en las letras a) y b) del apartado anterior serán muy graves cuando dichas conductas no tengan un carácter meramente ocasional o aislado, y grave cuando no concurra esta circunstancia.
b) La infracción prevista en la letra c) del apartado anterior tendrá siempre la consideración de muy grave.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023