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Articulo 185 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 185. Requisitos de difusión, comunicación y tratamiento de la información aplicables a los proveedores de suministro de datos.

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1. Los APA deberán establecer políticas y mecanismos adecuados para hacer pública la información requerida con arreglo a los artículos 20 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, tan cerca del tiempo real como sea posible técnicamente y en condiciones comerciales razonables.

2. Los PIC establecerán políticas y mecanismos adecuados para recopilar la información publicada de conformidad con los artículos 6, 10, 20 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, consolidarla en un flujo electrónico continuo de datos y ponerla a disposición del público lo más cerca al tiempo real como sea posible técnicamente y en condiciones comerciales razonables.

3. Los SIA establecerán políticas y mecanismos adecuados para comunicar la información requerida con arreglo al artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, con la mayor brevedad, a más tardar al finalizar el día hábil siguiente al día en que tuvo lugar la operación.

4. La información a la que se refiere los apartados anteriores incluirá los detalles que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023