Articulo 186 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 186. Requisitos de funcionamiento y organización interna de los proveedores de servicios de suministro de datos.
1. Todos los miembros del órgano de administración de los proveedores de servicios de suministro de datos poseerán en todo momento honorabilidad adecuada, así como los suficientes conocimientos, competencias y experiencia y dedicarán el tiempo suficiente al desempeño de su cometido.
2. Los proveedores de servicios de suministro de datos deberán aplicar y mantener medidas administrativas eficaces concebidas para evitar conflictos de intereses con la clientela que utilice sus servicios para satisfacer sus obligaciones reglamentarias y otras entidades que adquieran datos a los proveedores de servicios de suministro de datos.
3. Los proveedores de servicios de suministro de datos deberán utilizar sistemas y dispositivos de seguridad sólidos para garantizar la continuidad y regularidad de las prestaciones de servicios, garantizar la seguridad de los medios de transmisión de la información, reducir al mínimo el riesgo de corrupción de datos y de acceso no autorizado y evitar fugas de información antes de la publicación.
4. Cuando un proveedor de servicios de suministro de datos disponga que terceros lleven a cabo determinadas actividades en su nombre, incluidas empresas con las que mantenga vínculos estrechos, deberá asegurarse de que el proveedor de servicios tercero disponga de la competencia y la capacidad para desarrollar las actividades de forma fiable y profesional.
5. Reglamentariamente se establecerán los detalles de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023