Articulo 69 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 69. Normas reguladoras del acceso y obligaciones de información sobre los instrumentos financieros.
1. Los organismos rectores de un SMN y SOC establecerán, publicarán, mantendrán y aplicarán normas transparentes y no discriminatorias, basadas en criterios objetivos, que regulen el acceso a su sistema.
2. Cuando corresponda, los organismos rectores de un SMN y SOC deberán proporcionar, o en su caso, asegurarse de que existe información públicamente disponible que permita que los usuarios puedan formarse una opinión sobre los instrumentos negociados, teniendo en cuenta tanto la naturaleza de los usuarios como los tipos de instrumentos negociados en el SMN y SOC.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023