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Articulo 167 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 167. Criterios de interpretación de los requisitos de idoneidad.

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se considerará que concurre la honorabilidad, honestidad e integridad requerida en este Título en quienes hayan venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la empresa de servicios de inversión o de las empresas de asesoramiento financiero nacional. La consideración de que concurre la honorabilidad es independiente de la inhabilitación por sanción y su cumplimiento.

Para valorar la concurrencia de honorabilidad, honestidad e integridad deberá considerarse toda la información disponible, de acuerdo con los parámetros que se determinen reglamentariamente, incluyendo la condena por la comisión de delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones administrativas, teniendo en cuenta:

1.º El carácter doloso o imprudente del delito o infracción administrativa.

2.º Si la condena o sanción es o no es firme.

3.º La gravedad de la condena o sanción impuestas.

4.º La tipificación de los hechos que motivaron la condena o sanción, especialmente si se tratase de delitos societarios, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, delitos de blanqueo de capitales o receptación o si supusiesen infracción de las normas reguladoras del ejercicio de la actividad bancaria, de seguros y fondos de pensiones o del mercado de valores, o de protección de las personas consumidoras.

5.º Si los hechos que motivaron la condena o sanción se realizaron en provecho propio o en perjuicio de los intereses de terceros cuya administración o gestión de negocios le hubiese sido confiada, y en su caso, la relevancia de los hechos por los que se produjo la condena o sanción en relación con las funciones que tenga asignadas o vayan a asignarse al cargo en cuestión en la empresa.

6.º La prescripción de los hechos ilícitos de naturaleza penal o administrativa o la posible extinción de la responsabilidad penal.

7.º La existencia de circunstancias atenuantes y la conducta posterior desde la comisión del delito o infracción.

8.º La reiteración de condenas o sanciones por delitos o infracciones.

A efectos de valorar lo previsto en este párrafo, deberá aportarse a la CNMV un certificado de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia o, en el caso de otros Estados miembros de la Unión Europea o de un tercer país, un certificado oficial equivalente emitido por el Estado en el que el candidato haya desarrollado su actividad profesional en los últimos 10 años. La CNMV consultará las bases de datos de la ABE, la AEVM y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación sobre sanciones administrativas y podrá establecer un comité de expertos independientes con el objeto de informar los expedientes de valoración en los que concurra condena por delitos.

Asimismo, se tendrá en cuenta la existencia de investigaciones relevantes, tanto en el ámbito penal como administrativo, basadas en indicios fundados, sobre alguno de los hechos mencionados en el ordinal 4.º anterior. No se considerará que hay falta de honorabilidad sobrevenida por la mera circunstancia de que, estando en el ejercicio de su cargo, un consejero o consejera, director o directora general o asimilado, u otro empleado responsable del control interno o que ocupe un puesto clave en el desarrollo de la actividad general de la entidad sea objeto de dichas investigaciones. En relación con las investigaciones en curso, la información podrá proporcionarse mediante una declaración jurada.

2. Se considerará que poseen los conocimientos, competencias y experiencia requeridos en este Título para ejercer sus funciones en las empresas de servicios de inversión o empresas de asesoramiento financiero nacionales quienes cuenten con la formación de nivel y perfil adecuado, en particular, en las áreas de valores y servicios financieros, y experiencia práctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante un tiempo suficiente. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de estos parámetros.

3. Se tendrán en cuenta a efectos de valorar la disposición de los miembros del órgano de administración para ejercer un buen gobierno exigida en este Título, la presencia de potenciales conflictos de interés que generen influencias indebidas de terceros y la capacidad de dedicar el tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones correspondientes.

Reglamentariamente se desarrollará el concepto de tiempo suficiente a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023